Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 136(136)
1. La disconformidad sostenida, en relación con las restricciones y obligaciones del uso de la condición de producto certificado o con los requisitos para la certificación, así como la falta de subsanación de las observaciones recibidas, darán lugar a la retirada, total o parcial, de la certificación a la que se refiera.
2. La resolución de retirada de certificación se dictará, de oficio, por el Organismo de Certificación.
3. La retirada de la certificación obligará al solicitante al cese inmediato del uso de la condición de producto certificado, en todos los documentos o información en los que la haga manifiesta, y a la retirada del mercado de los productos así etiquetados.
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