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Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 130(130)

El Organismo de Certificación realizará un seguimiento continuo del uso de los certificados emitidos, mediante el análisis y registro de toda información comercial o técnica de la que tenga conocimiento y que haga referencia a la certificación emitida. El incumplimiento de las condiciones de uso del certificado, reguladas en el Capítulo VII, podrá dar lugar a la anulación del certificado, mediante resolución expresa del Director del Organismo de Certificación.

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Artículo 130 - TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN | ALMA