Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 128(128)
La certificación se concederá por plazo indefinido, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del solicitante.
Para el mantenimiento de la certificación, el Organismo de Certificación realizará, de oficio, las necesarias revisiones de su vigencia y actividades de vigilancia del uso del certificado, conforme a lo establecido en el artículo 129 siguiente.
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