Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 125(125)
El Organismo de Certificación, en un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha de la recepción del Informe Técnico de Evaluación, elaborará un informe con los resultados y conclusiones de la evaluación, así como de la actividad de seguimiento, que será enviado al solicitante de la certificación para su conocimiento.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.