Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 117(117)
1. En el ejercicio de su función evaluadora, el Organismo de Certificación podrá, a su criterio, realizar análisis, pruebas, inspecciones y auditorías al laboratorio, al producto a evaluar y al solicitante de la certificación, en los aspectos y requisitos de garantía de seguridad que les sean de aplicación según los criterios y métodos de evaluación utilizados.
2. En particular, será atribución indelegable del Centro Criptológico Nacional el análisis, valoración y acreditación de los algoritmos y medios de cifra que utilice el producto a evaluar.
3. Igualmente, el seguimiento de la evaluación permitirá, al Organismo de Certificación, determinar el ajuste de la evaluación a los procedimientos derivados de las normas aplicables y, por tanto, el ajuste del Informe de Evaluación a las mismas.
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