Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 109(109)
El Organismo de Certificación certificará la seguridad de los productos y sistemas de Tecnologías de la Información, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo y tras considerar, entre otras pruebas de la instrucción del procedimiento, los informes de evaluación emitidos por los laboratorios acreditados conforme a lo establecido en el Capítulo IV, y realizados atendiendo a los criterios, métodos y normas de evaluación de la seguridad indicados en el Capítulo VI.
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