Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 101(101)
Cuando un laboratorio, ya acreditado, desee ampliar el alcance de su acreditación deberá solicitar formalmente dicha ampliación. Para ello, deberá utilizar el formulario de solicitud correspondiente. Se aplicará el procedimiento indicado en el artículo 78 adaptado, según proceda, en función del volumen y carácter de dicha ampliación.
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