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Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Disposición adicional primera(DA1)

1. A efectos de la expedición por el órgano de personal del permiso por parto previsto en el artículo 49.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el parte médico de maternidad se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta orden, que consta de dos ejemplares. 2. El médico entregará al mutualista ambos ejemplares debidamente cumplimentados en todos sus apartados, quien a su vez hará llegar al órgano de personal competente para otorgar el correspondiente permiso, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al parto o al comienzo del descanso, en el caso de que se inicie este con anterioridad al mismo.

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