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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 2

1. La presente ley y sus disposiciones normativas de desarrollo son de aplicación a las personas de menos de dieciocho años, a las que en su conjunto se refiere esta ley con la expresión niños, niñas y adolescentes, que residan o se encuentren transitoriamente en la Comunitat Valenciana. No obstante, las disposiciones relativas a actuaciones respecto de estas personas que deriven de normas de derecho civil no serán de aplicación a quienes, en virtud de su ley personal, hayan alcanzado la mayoría de edad. 2. Excepcionalmente, podrán ser de aplicación a personas mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico. 3. También son de aplicación a las instituciones y personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunitat Valenciana y que, en virtud de disposición normativa o en el desarrollo de sus actividades, tengan relación con los niños, niñas y adolescentes y sus derechos, en los términos establecidos en esta ley y el resto de legislación de aplicación.

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