Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 97
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana darán prioridad a las actuaciones de su competencia que contribuyan a prevenir y evitar las situaciones de riesgo y desamparo de las personas menores de edad, incidiendo en los factores que las propician.
2. Las actuaciones preventivas tendrán como ejes principales: la evaluación del bienestar de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana y la identificación de los factores que inciden en él; la sensibilización de la población respecto de los derechos de la infancia y las consecuencias de su vulneración; la promoción del buen trato en el ámbito familiar; las políticas de inclusión de las familias en riesgo de empobrecimiento o en situación exclusión social con personas menores de edad; y el carácter voluntario, comunitario y basado en la evidencia de las intervenciones que las integren.
3. La acción preventiva de la Generalitat se llevará a cabo de acuerdo con la planificación prevista en la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.
4. Las administraciones locales colaborarán en el desarrollo de estas políticas preventivas dentro del marco de sus competencias.
5. Para el desarrollo de las políticas preventivas las autoridades públicas propiciarán la implicación activa de sus destinatarios y estimularán la creación de redes de apoyo mutuo.
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