Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 93
1. Las autoridades y las personas que, en razón de su profesión o función, tengan conocimiento de la situación de desprotección o de la acción protectora, guardarán secreto respecto de la información de la persona protegida y de su familia.
2. Las administraciones públicas y las entidades privadas que intervengan en la acción protectora, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información personal de que dispongan con motivo de esta acción, así como el cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal
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