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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 87

1. Los niños, niñas y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podrán por sí mismos o a través de sus representantes legales: a) Dirigirse a las administraciones públicas en demanda de la asistencia necesaria para el efectivo ejercicio de sus derechos. b) Solicitar la protección de los órganos competentes para ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Presentar denuncias y quejas ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. 2. Los niños, niñas y adolescentes podrán dirigirse, sin necesidad de formalidad jurídica alguna, a los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para la protección de la infancia y la adolescencia, sin conocimiento de sus personas progenitoras, representantes legales o guardadores de hecho, cuando sea necesario por motivos de urgencia o situación de conflicto, y en la medida en que la comunicación con aquellos pudiese frustrar la finalidad pretendida. La administración guardará la debida reserva y tomará las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus derechos. 3. La Generalitat garantizará, en todo caso, a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad la accesibilidad universal durante todo el proceso de defensa de sus derechos.

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Artículo 87 - MESA-CONTR | ALMA