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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 76

1. Queda prohibida la venta a personas menores de dieciocho años de cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, cree dependencia o produzca efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos. Las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de esta prohibición, así como de las restantes medidas de protección frente a las sustancias adictivas previstas en la ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana. 2. Se prohíbe la venta y el suministro a personas menores de dieciocho años de las sustancias a las que tengan limitado el acceso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre drogas, productos farmacéuticos, productos tóxicos o productos explosivos.

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