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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 72

Además de las restricciones o prohibiciones previstas expresamente en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se establecen las siguientes: 1. Las personas menores de edad no pueden acceder ni permanecer en establecimientos y recintos donde tengan lugar actividades o espectáculos violentos, denigrantes e irrespetuosos con la diversidad humana, pornográficos o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad. 2. Se prohíbe la entrada y la permanencia de las personas menores de dieciséis años a los establecimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos y actividades recreativas, tengan la consideración de salas de fiesta, discotecas, salas de baile, excepto en aquellas condiciones en que esta normativa les permita el acceso. Las personas titulares o prestadoras de estos establecimientos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que en estos establecimientos no se vende ni se suministra alcohol a personas menores de dieciocho años ni se les permite consumirlo.

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Artículo 72 - MESA-CONTR | ALMA