Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 70
1. Las personas menores de edad no podrán participar ni asistir a competiciones deportivas o espectáculos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos o psíquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor.
2. Respecto al deporte de competición, deberán utilizarse métodos y planes de entrenamiento que respeten la condición física de las personas menores de edad y sus necesidades educativas. Así mismo, se protegerá a los y las deportistas menores de edad, en especial a los deportistas de élite, en lo que respecta a los derechos de formación y retención y resto de condiciones previstas por la normativa sectorial del deporte.
3. Se respetará la diversidad en la participación en actividades deportivas, priorizando la salud física y mental del alumnado y evitando cualquier tipo de discriminación por la apariencia o cualquier otro rasgo físico.
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