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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 68

1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en actividades de ocio educativo, que se desarrollen fuera de la enseñanza reglada y del ámbito familiar. Se entiende por ocio educativo el conjunto de actividades de tiempo libre que contribuyen al desarrollo holístico, que educan en hábitos de participación, en el respeto al medio ambiente, o en valores de compromiso, solidaridad e inclusión social, y que favorecen las relaciones entre iguales y la adquisición de habilidades de competencia social. 2. Las administraciones públicas, dentro de sus competencias, promoverán actividades de ocio educativo y apoyarán aquellas que se lleven a cabo por entidades sin ánimo de lucro, de manera que niños, niñas y adolescentes dispongan de una oferta estable, regular y variada. La promoción y fomento público del ocio educativo garantizará el acceso en condiciones de equidad.

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