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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 62

1. Se consideran niños, niñas o adolescentes con conductas disruptivas, quienes tengan diagnosticado un problema de conducta o presenten conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, provocando un riesgo evidente para sí o para terceras personas. 2. La atención de los niños, niñas y adolescentes con conductas disruptivas debe adecuarse a los siguientes principios: a) Actuación preventiva sobre los factores, tanto de protección como de riesgo, relacionados con la conducta disruptiva o disocial, mediante actuaciones dirigidas tanto a la población general como a la de riesgo. b) Atención prioritaria en el propio entorno, a través de la utilización de los recursos comunitarios, de medidas de apoyo familiar y de aquellas otras de atención especializada para este tipo de conductas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales. c) Intervención de carácter educativo, con el fin de que los niños, niñas y adolescentes comprendan las consecuencias de sus actos y asuman responsabilidades. d) Participación en programas de educación cívica, tolerancia, empatía y solidaridad; de prevención del consumo de drogas y otras conductas adictivas; de intervención familiar, haciendo partícipe a la familia en la solución de las controversias, formando en educación emocional a las personas progenitoras así como en manejo conductual y en estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales; y de educación de calle en barrios y en municipios, creando modelos de referencia positivos. e) Oferta de actividades que favorezcan los procesos de inclusión social, en particular el acceso a programas de ocio educativo y tiempo libre saludable. f) Impulso de las figuras profesionales para la atención y educación social, psicopedagógica y asistencial en los servicios y centros escolares.

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Artículo 62 - MESA-CONTR | ALMA