Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 57
1. Las políticas públicas de movilidad urbana e interurbana tendrán en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el uso de los transportes públicos y un desplazamiento autónomo, accesible y seguro a los centros de enseñanza, así como a otros equipamientos dirigidos especialmente a esta población. Así mismo fomentará el uso de la movilidad sostenible entre niños, niñas y adolescentes a través de programas educativos y garantizará una movilidad segura ampliando y mejorando las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas.
2. Las entidades locales promoverán acciones concretas para sensibilizar sobre las políticas de movilidad.
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