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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 54

1. La planificación urbanística tendrá en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de niños, niñas y adolescentes en la concepción y distribución del espacio urbano, con el fin de conseguir un entorno urbano amable con la infancia, e inclusivo, que evite la segregación. Así mismo se protegerá la salud de niños, niñas y adolescentes asegurando bajos niveles de contaminación atmosférica, electromagnética y acústica. 2. Para la configuración de los espacios públicos, la previsión de equipamientos e instalaciones y la dotación de mobiliario urbano, se escuchará la opinión de niñas, niños y adolescentes, al menos cuando les estén destinados específicamente, y se garantizará que proporcionan a la infancia y a la adolescencia un entorno amigable y accesible, que favorezca la interacción autónoma entre iguales y reúna las condiciones de salubridad, seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislación vigente. Se procurará, así mismo, la existencia de espacios compartidos que faciliten el contacto intergeneracional. Para ello, las administraciones locales deberán contar con la participación activa de la infancia y la adolescencia, a través de sus propias asociaciones y de sus órganos locales de participación.

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Artículo 54 - MESA-CONTR | ALMA