Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 44
1. Las enseñanzas y la formación que se ofrezcan a la infancia y la adolescencia fomentarán el ejercicio pleno de su ciudadanía, el conocimiento y difusión de los derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos y el desarrollo de una cultura participativa, inclusiva y abierta a la diversidad.
Los programas serán coeducativos y promoverán la igualdad de oportunidades y de género; el respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas; el respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual; y la educación intercultural.
2. La formación integral de niñas, niños y adolescentes en los centros de enseñanza contemplará la educación social y emocional y sexoafectiva.
3. Los contenidos curriculares y la metodología docente se adaptará a la discapacidad y diversidad del alumnado y las necesidades educativas especiales del mismo que requieran de apoyo, así como a los recursos materiales y humanos disponibles.
4. La conselleria con competencias en materia de educación velará por la calidad y la adecuación a la legalidad de los contenidos que se impartan.
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