Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 35
1. No podrá emitirse publicidad de alimentos o bebidas insanas, bebidas alcohólicas, tabaco, armas, juegos de azar o apuestas de cualquier tipo, espectáculos violentos o que implique maltrato animal, ni de carácter pornográfico, en el horario de programación infantil ni en las publicaciones o páginas destinadas a niños, niñas o adolescentes, ni durante la celebración o retransmisión de eventos deportivos. Tampoco podrán participar en ella personas menores de edad.
2. Se prohíbe la publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
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