Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 189
Son infracciones muy graves:
1. La reincidencia en infracciones graves, por comisión, en el término de tres años, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. Las acciones y omisiones consistentes en infracciones graves, cuando de ellas se deriven daños o perjuicios, de carácter irreversible para los derechos de la persona menor de edad.
3. Entregar o recibir a una persona menor de edad, eludiendo los procedimientos legales de la adopción, sin que medie compensación económica, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, o intermediar en esta entrega.
4. Proporcionar quienes tengan atribuido el ejercicio de la guarda de una persona menor de edad protegida, un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar, causándole un perjuicio, los derechos que tiene reconocidos en el capítulo I, del título III de esta ley y en la Ley orgánica 1/1996.
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