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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 177

1. Las administraciones públicas colaborarán con el ministerio fiscal en su labor de defensa de los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes. 2. A fin de facilitar al ministerio fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de las niñas, niños y adolescentes, los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de la infancia y la adolescencia cumplirán, al menos, las siguientes obligaciones: a) Comunicarle la resolución por la que estime improcedente la declaración de desamparo propuesta por una entidad local. b) Remitirle copia de todas las resoluciones administrativas relativas a la constitución, variación y cese de tutelas, guardas y acogimientos. c) Remitirle informes justificativos de la situación de las personas protegidas que permanezcan en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años. d) Darle cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias de una persona protegida. e) Facilitarle el acceso a las residencias u hogares y a cualquiera de sus dependencias, así como la consulta de los archivos, y atender los requerimientos y escritos relativos al ejercicio de sus funciones. 3. En materia de ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, el órgano competente de la Generalitat deberá comunicar al ministerio fiscal de forma inmediata los nuevos ingresos en residencias u hogares.

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Artículo 177 - MESA-CONTR | ALMA