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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 167

1. Finalizada la ejecución de una medida, se llevará a cabo una evaluación para determinar las actuaciones sociales y educativas que la persona menor de edad precisa para culminar su inclusión social, ofreciéndole la orientación y apoyo necesario y orientándola hacia aquellos servicios y programas en los que pueda obtener ayuda o participar en acciones facilitadoras de su inclusión social. 2. La Generalitat, en colaboración con otras administraciones públicas, impulsará programas y ayudas para la inclusión social y la inserción laboral de las personas menores de edad que hayan estado sujetas a una medida judicial. Como mínimo, estos contemplarán ayudas a la emancipación y programas para la inserción laboral de la juventud. 3. La evaluación y la preparación de las actuaciones posteriores a la ejecución de la medida de quienes al finalizar esta sean todavía personas menores de edad y se encuentren bajo la tutela o guarda de la entidad pública, debe realizarse con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización de la medida, en coordinación con el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia. En todo caso, se valorará su posible participación en un programa de preparación para la vida independiente, de acuerdo con el objetivo establecido en su plan de protección.

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Artículo 167 - MESA-CONTR | ALMA