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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 157

1. La Generalitat ofrecerá a las personas adoptadas y a sus familias, a través de un recurso profesional especializado, asesoramiento y orientación para afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades de este tipo de filiación. Fomentará, así mismo, las actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. Llevará a cabo, asimismo, actuaciones destinadas a difundir entre las personas que atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción. En todo caso, a través del órgano correspondiente se efectuará un seguimiento semestral durante el primer año de adopción. 2. La Generalitat ofrecerá un apoyo psicosocial específico tras la adopción a quienes adopten a personas mayores de seis años, que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traumáticas, o que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias que dificulten su integración familiar.

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