Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 153
1. La tramitación de la declaración de idoneidad para la adopción internacional se iniciará a solicitud de la persona interesada. Las personas residentes en la Comunitat Valenciana interesadas en constituir una adopción internacional remitirán su ofrecimiento a la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de nueve meses. Si, transcurrido el mencionado plazo, no se hubiera dictado y notificado ninguna resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.
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