Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 15
1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género.
2. Para garantizar el derecho a tener un nombre, los centros y servicios sanitarios públicos y privados de la Comunitat Valenciana donde se produzcan nacimientos identificarán de forma inequívoca a las personas recién nacidas y dispondrán de los protocolos necesarios para promover con diligencia su inscripción en el registro civil, independientemente de la situación administrativa de la madre.
3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que les permita acreditar su identidad.
4. La conselleria competente para la protección de la infancia solicitará la inscripción del nacimiento de los niños y las niñas a su cargo en todos los casos en los que, conforme a la normativa en materia de registro civil, pueda promoverla.
5. Cuando un niño, niña o adolescente extranjero bajo la tutela de la Generalitat no disponga de documento acreditativo de su identidad, ésta llevará a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtención de acuerdo con el ordenamiento español y de su país de origen, si se conociese.
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