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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 140

1. Tras el ingreso en la residencia u hogar, se elaborará un proyecto socioeducativo individual, en el marco del plan de protección, con la participación de la propia persona protegida, de acuerdo a su edad y etapa madurativa, a la que se escuchará e informará de su contenido y especialmente de sus objetivos y de la finalidad del plan de protección. 2. Se promoverá la participación colectiva de las personas acogidas en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión y organización de la residencia u hogar y la programación de actividades.

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Artículo 140 - MESA-CONTR | ALMA