Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 138
1. Atendiendo al número de personas que pueden ser acogidas, los centros de acogimiento residencial se denominarán:
a) Hogar, cuando no superen las ocho plazas.
b) Residencia, en los restantes casos.
2. Atendiendo a sus características funcionales, los hogares o residencias pueden ser
a) De recepción, destinados a la atención inmediata o a la primera acogida.
b) Específicos para problemas graves de conducta, denominación con la que se identificará a los centros regulados en el en el capítulo IV del título II de la Ley orgánica 1/1996.
c) De acogimiento general, en los restantes casos.
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