Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 135
1. El derecho al mantenimiento de la relación al cese al acogimiento, que asiste tanto a la persona acogedora como a la acogida, se ejercerá, si se dan los presupuestos legales para ello, mediante un régimen de visitas y comunicaciones regulado conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de esta ley, mientras la persona menor de edad se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.
2. Cuando se estime que el interés de la persona protegida aconseja el mantenimiento de la relación con su familia acogedora y la adopción por otra familia sea la medida más adecuada para su protección, la Generalitat promoverá, siempre que sea posible, una adopción abierta con contactos con quien la acogió.
3. En los supuestos de reunificación familiar, si la continuidad de la relación es favorable para la persona protegida y ésta, o la persona acogedora, solicita hacer efectivo este derecho, la Generalitat intermediará para facilitar un acuerdo que lo propicie.
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