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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 128

El acogimiento familiar se llevará a cabo en aquella modalidad que mejor responda al interés de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y el objetivo del plan de protección. Cuando aún no se haya podido establecer dicho objetivo, se optará preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.

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