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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 126

1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución del órgano de la Generalitat que ejerza la tutela o asuma la guarda, previo acuerdo de aquel de los órganos colegiado previstos en el capítulo III del título VI de esta ley al que corresponda en función de la estabilidad de la medida, en los términos y con las condiciones previstas en el Código civil. 2. A la resolución de formalización se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos recogido en el artículo 20.3 de la Ley orgánica 1/1996.

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Artículo 126 - MESA-CONTR | ALMA