Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 123
1. De conformidad con la legislación vigente sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, la Generalitat garantizará a niñas, niños y adolescentes extranjeros no acompañados una protección adecuada a sus necesidades específicas, asumiendo la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia su atención integral y comunitaria, durante el tiempo de permanencia en la Comunitat Valenciana, y dotándoles de las medidas de protección y asistencia necesarias para garantizar sus derechos. En estos casos el acceso a los recursos propios de la entidad autonómica será prioritario, si así se prevé en el plan de protección, y su ingreso se justificara mediante la resolución de tutela o guarda del mismo.
2. Los procedimientos de identificación e inscripción en el registro correspondiente por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que han de practicarse en estos casos, se realizarán en dependencias diferenciadas de las de las personas adultas, con las condiciones adecuadas a su edad y circunstancias y con la mayor celeridad posible. Les asistirá personal dependiente de la entidad pública de protección y si fuera necesario, una persona intérprete.
3. Se elaborarán pruebas exhaustivas para determinar la edad de los supuestos menores extranjeros no acompañados que lleguen a la Comunitat Valenciana, atendiendo al ordenamiento jurídico.
4. En los presupuestos de la Generalitat se incluirá una partida específica a tal efecto, con el fin último de determinar fielmente la edad de los supuestos menores extranjeros no acompañados.
5. La Generalitat, mediante los mecanismos legales disponibles y atendiendo al ordenamiento jurídico, de forma independiente a las acciones que pueda llevar a cabo de forma propia la Generalitat, instará a la Administración del Estado para que lleve a cabo las actuaciones legalmente establecidas en materia de reagrupación familiar de los menores extranjeros no acompañados en su país de origen, de acuerdo con el principio del interés superior del menor.
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