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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 115

1. Salvo que el interés particular de alguna persona protegida aconseje otra cosa, y así se recoja, de forma motivada, en la resolución que se dicte al respecto, se mantendrá unidos a los hermanos y hermanas, ya sean de único o de doble vínculo, en las medidas de protección que se adopten, tanto durante el tiempo que asuma su guarda la Generalitat, como a su finalización, por reunificación familiar o por delegación de su guarda para adopción. 2. En las decisiones acerca de los grupos de hermanos y hermanas, además de los criterios generales de interpretación y ponderación del interés superior de la persona menor de edad, se tendrá en cuenta las necesidades derivadas de su distinto momento evolutivo, la naturaleza de su relación, la vinculación preexistente y que la medida que se adopte no limite las posibilidades de desarrollo futuro de ninguno de ellos.

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