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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 11

1. Cuando la violencia se produzca en el propio entorno familiar, se procurará, siempre que sea compatible con el interés superior de la persona protegida, que la protección se lleve a cabo mediante el alejamiento de la persona maltratadora y no mediante la salida de la víctima de su medio familiar. 2. La entidad pública de protección promoverá las medidas necesarias, de entre las previstas en el artículo 158 del Código civil, para hacer efectiva esta prioridad, instándolas directamente cuando ejerza la representación legal de la víctima, o, en caso contrario, solicitando su adopción a través del ministerio fiscal.

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Artículo 11 - MESA-CONTR | ALMA