Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 102
1. Se procurará contar con la participación de la propia persona protegida, si tuviera madurez suficiente, y de su familia, en la planificación y ejecución del proyecto de intervención. A tal fin, se escuchará a la persona protegida prestándole, caso de requerirlo, la asistencia y medios de apoyo necesarios, así como a sus personas progenitoras o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. Se procurará consensuar con la familia el proyecto de intervención social y educativo familiar, y recabar formalmente su aceptación, para lo que se les ofrecerá con la suficiente antelación la información necesaria de manera comprensible y en formato accesible.
2. Presten o no su consentimiento al proyecto, las personas progenitoras o las que ejerzan la tutela o la guarda de hecho o de derecho de la persona protegida, deberán colaborar activamente en su desarrollo. El proyecto tomará en consideración, en cualquier caso, la disposición de la familia e incluirá entre sus objetivos, cuando proceda, la motivación al cambio.
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