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Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 2(2)

1. Las muestras objeto de estudio por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), a efectos del servicio que presta en la investigación pericial forense, deberán ser remitidas a: a) Departamento de Madrid, las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y País Vasco. b) Departamento de Barcelona, las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Illes Balears, Foral de Navarra y Comunitat Valenciana. c) Departamento de Sevilla, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. d) Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. A cada uno de estos departamentos o delegación se dirigirán los organismos solicitantes de los diferentes territorios, enviando directamente las muestras y documentación, según más adelante se especifica.

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Artículo 2 - TOXICOLOGÍA, MUESTRAS | ALMA