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Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Octavo bis.

El Director General de Protección Internacional ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento, las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley. 2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.

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