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Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Vigésimo quinto.(25)

El Director General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento. 1.1 La resolución de las solicitudes de ayudas a víctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo, y sus normativas de desarrollo. 1.2 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros, en el ámbito material de sus competencias: 1.2.1 Las facultades de contratación. 1.2.2 La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos del Capítulo 4, del Servicio 01, Programa 131M, así como la propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes. 2. Del Subsecretario del Interior: 2.1 Respecto del personal de la Dirección General, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

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