Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
Artículo 18(18)
1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por la persona titular de la misma. Le corresponde prestar asesoramiento sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquella estime conveniente someter a su conocimiento y consideración. Asimismo, eleva propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de las personas que lo componen, puedan redundar en la mejora y modernización de la organización policial.
2. Los vocales son designados por la persona titular de la Dirección General de la Policía, entre funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Policía Nacional en el número que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
La Secretaría del Consejo Asesor se incardina en el Gabinete Técnico.
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