Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Artículo 5(5)
1. El Tribunal calificador determinará lugar, día y hora de celebración de las pruebas selectivas, si las mismas se realizan en acto único o en acto diferente, así como si se realizarán de forma centralizada o descentralizada y, en este último caso, la sede o sedes para su realización.
2. Una vez publicada la lista definitiva del personal aspirante admitido y excluido al proceso selectivo, no serán autorizados cambios de sede ni de fecha de realización de las mismas.
No obstante, en los procesos de promoción interna y cuando concurran circunstancias sobrevenidas por razones de servicio, debidamente acreditadas por la persona afectada, el Tribunal calificador podrá autorizar el cambio de sede. Igualmente y por los mismos motivos, cuando la realización de la prueba se desarrolle a lo largo de varios días, se podrá autorizar el cambio de la fecha de realización de la misma dentro del periodo temporal en el que esté prevista su ejecución.
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