Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 30(30)
1. Con independencia de las condecoraciones que conforman la Orden al Mérito Policial, reguladas por la Ley 5/1964, de 29 de abril, y de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, creada por la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán exhibir las condecoraciones que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del Estado Español y de estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal.
Igualmente, se tendrá derecho a exhibir en el uniforme las condecoraciones que hayan sido otorgadas a título individual por organizaciones de derecho público internacional o por instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa autorización de la Dirección General de la Policía.
2. Respecto de las distinciones y condecoraciones otorgadas al Cuerpo Nacional de Policía, a sus órganos o unidades, sólo podrán ser exhibidas en el uniforme por sus máximos responsables directos, exclusivamente, con ocasión del acto de su concesión, salvo que la regulación propia de la distinción o condecoración contemple expresamente la concesión a sus integrantes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.