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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 10(10)

Cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, el Director General de la Policía, atendiendo al criterio de la Comisión Técnica de Uniformidad, Vestuario y Equipamiento, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o especial, sin que los mismos formen parte de la uniformidad reglamentaria.

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Artículo 10 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA