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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 1(1)

1. El Cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo uniformado. Sus miembros actuarán de uniforme o sin él en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen, y observarán las normas de uniformidad previstas en esta orden y demás disposiciones que regulen la materia. 2. Los superiores jerárquicos velarán por que los subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme policial, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan, en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la infracción aquellos que, en su caso, las toleren o no procedan a corregirlas.

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Artículo 1 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA