Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
Quinto(5)
1. El Consejo Social Penitenciario se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
2. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo, a los que podrá convocar a expertos seleccionados en la materia de que se trate, para la mejor realización de sus cometidos.
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