Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
Décimo(10)
Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se reunirán al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
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