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Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Primero(1)

1. Se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano de relación entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social. 2. El Consejo Social Penitenciario es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 3. El Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y, en el capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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