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Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Las cuentas anuales relativas al ejercicio 2015 se elaborarán teniendo presente lo siguiente: 1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. 2. En la memoria se incluirá una nota adicional con el siguiente contenido: «29. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables. A efectos de clarificar el proceso de transición de la contabilidad del ejercicio 2014 a la del ejercicio 2015, se aportará la siguiente información: 1. Un estado de conciliación que ponga de manifiesto la correspondencia existente entre los saldos recogidos en el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2015 y los que hubiesen figurado en el de cierre de la contabilidad del ejercicio 2014. 2. El balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y el Remanente de Tesorería incluidos en la cuentas del ejercicio 2014. 3. Una descripción de los ajustes realizados en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria anterior, indicando para cada uno de ellos: Identificación del asiento. Motivo de su realización. Criterios contables aplicados para el ejercicio contable 2015 y diferencias con los que se aplicaron en el ejercicio anterior. Cuantificación del impacto que produce en el patrimonio neto de la entidad el cambio de criterios contables. Cualquier otra circunstancia que se considere relevante para clarificar la realización del asiento.»

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Disposición transitoria segunda - LOCAL CONTABILIDAD 13 | ALMA