Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
Disposición transitoria única(DT0)
Las normas aprobadas por la presente orden no se aplicarán de forma retroactiva. En consecuencia, si la entidad obligada a consolidar formuló cuentas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, en la consolidación que se realice en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2014 se aplicarán las siguientes reglas:
Las entidades que hayan sido consolidadas en los ejercicios iniciados con anterioridad a 2014 mantendrán los cálculos de la primera y posteriores consolidaciones derivados de los criterios incluidos en las normas aplicadas.
La consolidación posterior en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2014 se realizará aplicando las normas aprobadas por la presente orden.
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