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Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

Artículo 7(7)

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la entidad dominante no estará obligada a efectuar la consolidación, en los casos siguientes: a) Cuando estando sometida a los principios contables públicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida a los mismos principios contables siempre que la entidad dominante presente cuentas consolidadas. b) Cuando ninguna de las entidades dependientes posea un interés significativo, individualmente y en conjunto para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las entidades del grupo. c) Por razón del tamaño, cuando la entidad dominante sea una entidad local que cumpla las características establecidas al efecto en la normativa reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

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Artículo 7 - CUENTAS ANUALES PÚBLICAS | ALMA